Vinos sin alcohol y livianos o de cosecha temprana
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos y eliminó trámites para la elaboración de Vinos Livianos o de Cosecha Temprana.
A través de la Resolución 5/2024 el organismo incorporó a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.
En los considerandos se destaca que los profesionales del INV realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto del país como de otros países elaboradores, y también de las resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.
Agrega que el INV, a través de numerosas resoluciones desde 2006 a 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.
Se define como vino parcialmente desalcoholizado al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al 20%, siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a 0,5%.
Por otra parte, mediante la Resolución 6/2024 el organismo eliminó trámites para la elaboración de Vinos Livianos o de Cosecha Temprana.
La finalidad de este acto administrativo es disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.
La norma deroga la Resolución C.9 de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos, que los industriales debían comunicar al INV, a fin de su evaluación técnica y posterior autorización.
También fijaba que debían cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana.
Se define como Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana a aquellos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total.
Estos productos pondrán ser carbonicados hasta una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio; y la relación uva/vino en su elaboración no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 Iitros.